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Asistencia especial

Las instalaciones del Aeropuerto se encuentran diseñadas para brindar las facilidades necesarias a todos nuestros usuarios, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones - Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad y el ADA (American with Disasabilities Act). En ese sentido, esta adecuación existe en ascensores, teléfonos públicos, playa de estacionamiento, servicios higiénicos, rampas de acceso, entre otros.

En caso de necesitar sillas de ruedas, éstas deben ser solicitadas a su línea aérea con antelación a su viaje. Ofrecemos el servicio de préstamo de silla de ruedas para acompañantes y/o pasajeros cuando la aerolínea aún no apertura la atención en check-in. Este servicio debe ser solicitado en el módulo de información llenando un formato y dejando en prenda el Documento de Identidad. Una vez devuelta la silla se devolverá el documento de identidad. Durante su proceso de embarque o desembarque, contamos con filas de atención preferencial, de acuerdo a ley.

Se brinda las 24 horas a través de las siguientes instituciones:

  • Sanidad Aérea: Organismo dependiente del Gobierno Regional del Callao que brinda servicios médicos a los pasajeros. Está ubicada en Llegadas Nacionales, primer nivel.

  • Cardio Móvil: Servicio médico para la atención de emergencias.

Mayores datos en el Módulo de Información ubicado en Llegadas Internacionales, primer nivel.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.