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Estacionamiento

Larga estancia

El Aeropuerto Jorge Chávez ofrece a todos los usuarios diferentes áreas de estacionamientos para asegurar un viaje seguro y cómodo dentro de nuestras instalaciones. Nuestras áreas de estacionamiento se encuentran ubicadas frente al terminal aéreo, por lo que cuentan con un acceso es directo y rápido.

  • El estacionamiento de Guardianía o de larga estancia permite a los usuarios estacionar su vehículo por largos periodos, cerca del terminal aéreo (a solo 100 m de distancia)
  • Cuenta con más de 500 espacios de estacionamiento dentro de un área totalmente cercada para seguridad y confianza de nuestros clientes.
  • El estacionamiento de Guardianía tiene un acceso y salida independiente a las otras áreas de estacionamiento y atiende a vehículos de altura menor o igual a 2.20 m.

¡No olvides! Recuerda que puedes utilizar el aplicativo Apparka como medio de pago sin contacto. Además puedes reservar tu estacionamiento con anticipación a través del prebooking de Aparka: https://prebooking.apparka.com.pe/

Parqueaderos disponibles

[Información actualizada cada 15 minutos]
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Parqueaderos disponibles

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Estacionamiento larga estancia
Vehículos de altura
menor o igual a 2.20 m
Tarifa en soles (incluye IGV)
Más de 24 horas: S/69
Hasta de 24 horas: S/79

Penalidades

  • Por evasión de pago de ticket: S/80.00.
  • Por pérdida de ticket: el cobro de tarifa ante la perdida de ticket es según hora de ingreso del vehículo por verificación de placas.

Atención las 24 horas, todos los días de la semana.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.