OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar – dentro del ámbito de su competencia – el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Para mayor información relacionada a las funciones de este organismo usted puede visitar www.ositran.gob.pe
Asimismo, para información relacionada a la presentación de reclamos, usted puede acceder al Portal del Usuario de OSITRAN,haciendo clic en el botón
Ver información de OSITRANLos estándares o requisitos técnicos mínimos (RTM) que LAP está obligada a cumplir, de acuerdo con el respectivo contrato de Concesión y/o la normativa vigente, son:
Si deseas conocer más sobre los estándares o requisitos de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, puedes escribirnos al correo: [email protected] o revisar el siguiente enlace: (Anexo 14).
Para conocer los derechos y obligaciones de los Usuarios frente a LAP, así como el procedimiento para presentación de denuncias ante OSITRAN, puedes acceder al siguiente Reglamento de Usuarios de OSITRAN y/o visitar la web del Regulador https://www.ositran.gob.pe/ y/o usar los Canales de atención del regulador a través del link del Portal del Usuario de Ositrán.
Para conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que es de aplicación a las Entidades Prestadoras para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público y a los Usuarios Intermedios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales, puedes escribirnos al correo: [email protected] o revisar el siguiente enlace: REMA
Así mismo, LAP como administradora de las Facilidades Esenciales del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ha elaborado el presente Reglamento REA conforme a lo dispuesto por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.