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OSITRAN

OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar – dentro del ámbito de su competencia – el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Para mayor información relacionada a las funciones de este organismo usted puede visitar www.ositran.gob.pe

Asimismo, para información relacionada a la presentación de reclamos, usted puede acceder al Portal del Usuario de OSITRAN.
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Normativa

Requisitos de calidad

Protección del Medio Ambiente

Ventilación y aire acondicionado (HVAC)

Si deseas conocer más sobre los estándares o requisitos de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, puedes escribirnos al correo: [email protected] o revisar el siguiente enlace:

Anexo 14

Para conocer los derechos y obligaciones de los Usuarios frente a LAP, así como el procedimiento para la presentación de denuncias ante OSITRAN, puedes visitar la web del regulador https://www.gob.pe/ositran o acceder al siguiente enlace:

Reglamento de OSITRAN

El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público aplica a las Entidades Prestadoras y Usuarios Intermedios que realizan o solicitan prestar Servicios Esenciales. Para más información, puedes escribir a [email protected] o revisar el siguiente enlace:

REMA


De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.