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Ositran

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OSITRAN es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Es un organismo público, descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Tiene como objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar – dentro del ámbito de su competencia – el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Para mayor información relacionada a las funciones de este organismo usted puede visitar www.ositran.gob.pe

Asimismo, para información relacionada a la presentación de reclamos, usted puede acceder al Portal del Usuario de OSITRAN,haciendo clic en el botón

Ver información de OSITRAN

Los estándares o requisitos técnicos mínimos (RTM) que LAP está obligada a cumplir, de acuerdo con el respectivo contrato de Concesión y/o la normativa vigente, son:

  • Aquellos regulados en la normativa de lATA para el Diseño de Aeropuertos (versión 12), OACI, ACI o de entidades especializadas que por encargo de estas resultan aplicables para el caso específico. Asimismo. será aplicables la normativa de la DGAC, del Ministerio de Vivienda Construcción v Saneamiento e INDECI o las entidades que las sustituyan. En el caso que exista contradicción entre las normas, se dará prioridad a la norma especializada en el tema en cuestión.

  • Requisitos de Calidad
    La calidad de los sistemas, materiales y construcción de todos los edificios del Aeropuerto deberá asegurar:
    Operación ininterrumpida
    Durabilidad
    Mantenimiento fácil y económico
    Protección y atenuación de ruidos
    Salud y seguridad

  • Protección del Medio Ambiente
    El Aeropuerto deberá ser planificado, desarrollado, construido y operado de manera que limite el impacto negativo en el área urbana aledaña y en el medio ambiente natural y de forma tal que satisfaga los estándares y requisitos establecidos en las Leyes Aplicables en materia del medio ambiente, así como el Anexo 16 de la OACI.

  • Ventilación y aire acondicionado (HVAC)
    En concordancia con las Leyes Aplicables, el Edificio del Terminal deberá ser en su totalidad zona de no fumadores.
    Parámetros para el diseño del sistema. Condiciones internas:
    - Temperatura: entre 22° y 26°
    - Humedad relativa - 20% - 60%

Si deseas conocer más sobre los estándares o requisitos de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, puedes escribirnos al correo: [email protected] o revisar el siguiente enlace: (Anexo 14).

Para conocer los derechos y obligaciones de los Usuarios frente a LAP, así como el procedimiento para presentación de denuncias ante OSITRAN, puedes acceder al siguiente Reglamento de Usuarios de OSITRAN y/o visitar la web del Regulador https://www.ositran.gob.pe/ y/o usar los Canales de atención del regulador a través del link del Portal del Usuario de Ositrán.

Para conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que es de aplicación a las Entidades Prestadoras para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público y a los Usuarios Intermedios que presten o soliciten prestar Servicios Esenciales, puedes escribirnos al correo: [email protected] o revisar el siguiente enlace: REMA

Así mismo, LAP como administradora de las Facilidades Esenciales del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ha elaborado el presente Reglamento REA conforme a lo dispuesto por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.