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LAP promueve incentivos comerciales para aerolíneas que realicen ejercicios en la nueva plataforma del Jorge Chávez

  • La medida busca motivar a las aerolíneas a realizar ejercicios operativos en la nueva infraestructura del aeropuerto, como parte del proceso de adaptación previo al inicio de operaciones.
  • El nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuenta con un 99.90% de avance según Ositran. 

 

Callao, 01 de abril de 2025

 

Como parte del proceso de familiarización previo al inicio de operaciones del Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Airport Partners (LAP) ha puesto a disposición de las aerolíneas, operadores y miembros de la comunidad aeroportuaria en general, la nueva plataforma de aeronaves para la realización de ejercicios autónomos. Estos ejercicios, que iniciaron el 1ero de abril, son gestionados por las propias aerolíneas con la participación activa de todos los operadores involucrados en la atención de aeronaves, tales como los servicios de rampa, catering ,gestión de equipaje, entre otros.

 

Con el objetivo de incentivar este proceso, el 24 de marzo LAP publicó una política comercial de incentivos para aerolíneas, válida durante todo el mes de abril. Esta política exonera al 100% los costos de aterrizaje, despegue y uso de mangas (respecto de las operaciones que realicen en el terminal actual) por cada aeronave que realice ejercicios en la nueva plataforma.

 

El beneficio se otorgará por cada aeronave y por cada día de ejercicio realizado. Para participar, la aerolínea deberá notificar previamente al Centro de Control Aeroportuario (CCA) de LAP a través del correo electrónico [email protected], detallando la matrícula de la aeronave, el número de vuelo y las fechas de llegada y salida.

 

Para mayor información, compartimos la política comercial publicada en la web.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.