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COMUNICADO LIMA AIRPORT 17.04.2025

Informamos a nuestros pasajeros que se vienen realizando mantenimientos programados en la Pista #1 del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.


Trabajos de Mantenimiento con cierre total de Pista #1 durante los horarios de madrugada, de 1:30 a 4:30 AM (Hora Local).


• Del 21 al 25 de abril
• Del 28 de abril al 3 de mayo
• El 5 de mayo


Trabajos de Mantenimiento con cierre parcial de Pista#1 de 11:00 AM a 6:00PM (Hora Local). En dicha franja horaria los vuelos se programarán en Pista #2.


• Del 21 de abril al 31 de agosto


Los trabajos corresponden a mantenimientos necesarios para la preservación de la actual infraestructura. En ese sentido, es importante precisar que el aeropuerto no cierra ni deja de atender a pasajeros, sino que en ciertas franjas horarias se ha dejado de programar vuelos.


La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC ha comunicado previamente a las aerolíneas la ejecución de dichos trabajos para la programación oportuna de sus itinerarios. La autoridad aeronáutica en coordinación con LAP han dispuesto la realización de dichas actividades tomando las medidas necesarias en horarios con menor afectación a la operación.

 

Recordamos a nuestros pasajeros y usuarios consultar el estado de sus vuelos con sus aerolíneas. Asimismo, si tienen un vuelo nacional o internacional lleguen al aeropuerto con anticipación, dos (2) o tres (3) horas antes respectivamente, según corresponda.


Callao, 17 de abril de 2025



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.