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MTC otorga Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios al nuevo aeropuerto Jorge Chávez

12 de mayo de 2025

 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), otorgó el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios al nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concesionado a Lima Airport Partners (LAP). Con esta autorización, se habilita oficialmente la fase de marcha blanca a partir del 15 de mayo y el inicio de operaciones integrales desde el 1 de junio de 2025.

 

La entrega del certificado fue realizada por la DGAC del MTC, tras constatar que el nuevo terminal aéreo cumple con todas las exigencias en materia de seguridad operacional y aviación civil, conforme al Artículo 9° del Capítulo I de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Artículo 47° de su Reglamento, y la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 314, párrafo 1.5.

 

Durante el último mes, la DGAC supervisó diversos ejercicios operacionales en el nuevo terminal, realizados en coordinación con LAP y el sector aeronáutico. Entre ellos destacan las pruebas del sistema HBS/BHS para la inspección y manejo de equipaje de bodega, así como maniobras en el lado aire del aeropuerto. Estas acciones permitieron afinar procesos y garantizar el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad y eficiencia.

 

Este certificado está sujeto al cumplimiento estricto de las condiciones técnicas y normativas establecidas por la DGAC del MTC, la cual mantiene la facultad de suspender, revocar o anular el documento si el operador incumple con las disposiciones vigentes.

 

Con esta acción, el Estado peruano, a través del MTC, culmina el proceso técnico-administrativo que habilita la puesta en funcionamiento del nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, infraestructura que marcará un hito en la conectividad aérea del país y lo posicionará como un “hub” estratégico en la región.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.