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Estacionamiento

Corta estancia

El Aeropuerto Jorge Chávez ofrece a todos los usuarios diferentes áreas de estacionamientos para asegurar un viaje seguro y cómodo dentro de nuestras instalaciones. Nuestras áreas de estacionamiento se encuentran ubicadas frente al terminal aéreo, por lo que cuentan con un acceso es directo y rápido.

  • El estacionamiento eventual o de corta estancia es el más amplio del AIJC.
  • El estacionamiento de corta estancia cuenta con 911 parqueaderos.
  • El estacionamiento de corta estancia para Buses o vehículos de altura mayor a 2.20 m se encuentra ubicado a una distancia de 100 m del terminal aéreo, frente al Hotel Costa del Sol y cuenta con 22 espacios de estacionamientos amplios para albergar a buses hasta 15m de largo.

¡No olvides! Recuerda que puedes utilizar el aplicativo Apparka como medio de pago sin contacto.

Parqueaderos disponibles

[Información actualizada cada 15 minutos]
Parqueaderos no disponibles
Parqueaderos disponibles

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Estacionamiento corta estancia
Tiempo
Tarifa en soles (incluye IGV)
Vehículos de altura
menor o igual a 2.20 m
Hasta 45 minutos
de 46 a 60 minutos
de 61 en adelante
S/. 6.30
S/. 8.40
S/. 8.40 por hora o fracción
Vehículos de altura
mayor a 2.20 m
Hasta 45 minutos
de 46 a 60 minutos
de 61 en adelante
S/. 24.00
S/. 32.00
S/. 32.00 por hora o fracción

Penalidades

  • Por evasión de pago de ticket: S/80.00.
  • Por pérdida de ticket: el cobro de tarifa ante la perdida de ticket es según hora de ingreso del vehículo por verificación de placas.

Atención las 24 horas, todos los días de la semana.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.