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consultas y reclamos

Canales de reclamo

Canales para la presentación de reclamos y recursos impugnatorios

SE RECOMIENDA A LOS USUARIOS OPTAR POR PRESENTAR SUS RECLAMOS UTILIZANDO NUESTROS CANALES DIGITALES O VÍA TELEFÓNICA A FIN DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DE LA COVID-19

Correo electrónico

[email protected]

Mesa de Partes Virtual

[email protected]

(Horario de atención: De lunes a jueves 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.)

Contacto para consultas generales, sugerencias y agradecimientos

[email protected]

Teléfono de reclamos

  • 517-3500 (Horario de atención: De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.)

Líneas de atención presenciales (Si la presona está en el aeropuerto)

  • Libro de Reclamaciones ubicado en el Módulo de Informes de LAP
  • Formularios de reclamos ubicados en el Puesto de Control de Seguridad y en el Módulo de Informes de LAP
  • Mesa de Partes física, en el siguiente horario: Lunes a jueves de 8:30 am a 5 pm. (refrigerio de 1 pm a 2 pm), viernes de 8:30 am a 12 pm.

En caso requiera interponer un recurso de impugnación contra la carta de respuesta que atendió su reclamo, puede realizarlo dentro de los 15 día hábiles siguientes a la notificación de la carta, a través de los correos electrónicos: [email protected] y/o [email protected]. De ser el caso, también puede contactarse con nuestro personal, a través de la línea telefónica de reclamos (517-2400), dentro del horario establecido.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.